Cuba-EEUU: Derechos para quién. Por Iroel Sánchez


El discurso sobre los Derechos Humanos ocupa un lugar central en la política exterior de los Estados Unidos. En el caso de las relaciones con Cuba, desde la desaparición de la Unión Soviética y la retirada de las tropas cubanas de África, ese tema pasó a ser la base para justificar el bloqueo económico, las transmisiones ilegales de radio y televisión y los llamados «programas de ayuda a la democracia» y su presencia se ha reforzado a partir del cambio de política hacia la Isla proclamado por la Administración Obama el 17 de diciembre de 2014. Consecuentemente, en la Directiva del Presidente Obama para las relaciones con Cuba, hecha pública este 14 de octubre y que contiene varios aspectos de carácter positivo, la expresión «Derechos Humanos» aparece once veces. 

Pero ¿casualmente?, la publicación de la directiva ocurrió el mismo día que en La Habana, altos funcionarios de Cuba y Estados Unidos sostenían por segunda vez -a propuesta de la parte cubana- un diálogo sobre Derechos Humanos que la publicación del importante documento presidencial desplazó absolutamente en los medios de comunicación. Según el comunicado publicado por la cancillería cubana, en ese diálogo: 

«Como uno de los ejemplos del compromiso cubano con la protección de los derechos humanos, sus representantes resaltaron el alto nivel de ratificación por el país de los instrumentos internacionales en la materia, al ser Estado Parte de 44 de los 61 instrumentos internacionales reconocidos en el tema.  Contrastaron el hecho de que los Estados Unidos solo han asumido obligaciones con 18 de estos instrumentos.

«Asimismo, subrayaron que el bloqueo económico, comercial y financiero que sufre el pueblo cubano desde hace más de 50 años, constituye una violación flagrante, masiva y sistemática de sus derechos humanos y que si el Gobierno de los Estados Unidos quiere realmente impulsar políticas que ayuden a los cubanos, lo imperativo es que elimine las restricciones en vigor para contribuir decisivamente a desmontar esta tenaz e injusta política.

«Por otro lado, la parte cubana trasladó preocupaciones por el respeto y garantía de los derechos humanos en los Estados Unidos, entre ellas, las documentadas violaciones del derecho a la vida a la luz de las muertes por armas de fuego y la brutalidad y abusos policiales, en particular contra la población afroamericana y la creciente inseguridad ciudadana.

«La delegación cubana mencionó igualmente otros fenómenos preocupantes de la realidad estadounidense, como la desigualdad salarial entre hombres y mujeres, la discriminación de los migrantes y otras minorías, el bajo nivel de sindicalización de los trabajadores y las restricciones para ello, la falta de acceso a la seguridad social, los servicios de salud y educación de muchos estadounidenses, el trabajo infantil y las crecientes y graves manifestaciones de racismo y  discriminación racial.

«La representación cubana abordó también las violaciones de derechos humanos cometidas por los Estados Unidos en otras partes del mundo, sobre todo en el contexto de su llamada lucha contra el terrorismo. Destacó, en ese sentido, los actos de tortura cometidos en centros de detención y cárceles secretas, así como las ejecuciones extrajudiciales, incluyendo las muertes de civiles como resultado del uso de drones. Criticó en particular, la permanencia del centro de detenciones en el territorio ilegalmente ocupado de la Base Naval de Guantánamo y las torturas y graves violaciones allí cometidas.»

ddhhEntre los propósitos de la directiva presidencial sobre Cuba se señala continuar «el apoyo a los derechos humanos, incluyendo la libertad de expresión, religión, asociación y asamblea pacífica», sin embargo informes de 2015 apuntan que durante el mandato de Obama: 
«el gobierno ha empleado una ley antigua contra el espionaje para fiscalizar y perseguir dos veces más personas en los últimos siete años que todos los regímenes anteriores combinados desde 1917. Los acusados son funcionarios y periodistas que buscaban dar a conocer al público violaciones de libertades civiles y abusos de derechos humanos por las autoridades. Una organización nacional de defensa de periodistas afirmó que las medidas de control de información por el régimen actual son las más agresivas desde hace 40 años, y periodistas veteranos de los principales medios acusan que es entre los gobiernos menos transparentes y de ataques sin precedente contra la prensa libre.
(…)
«en amplias regiones del país no se respeta el derecho a la sindicalización, se violan las normas de salud laboral y cientos de miles de menores de edad trabajan en los campos de cultivo sin derechos mínimos. Hay condiciones de esclavitud tanto en sectores agrarios como en maquiladoras urbanas.»
(…)
«el espionaje masivo a la ciudadanía ha sido denunciado como una violación de las libertades civiles fundamentales.»
Son consecuencias de una concepción clasista de los Derechos Humanos que, por solo citar un ejemplo, se ilustra muy bien cuando las fuerzas del orden norteamericanas actúan dentro y fuera de los Estados Unidos en situaciones de emergencia, como ocurrió durante el Huracán Katrina o el terremoto de 2019 en Haití: proteger la propiedad está por encima de proteger la vida humana. 

El Department of Homeland Security (DHS), encargado de coordinar esa vigilancia masiva y de proteger ese orden clasista, tiene también sus tareas en la directiva de Obama sobre Cuba, donde se expone con total claridad cuál es el comercio que protegerá con la Isla: 

«El DHS (Department of Homeland Security) reforzará la seguridad y la eficacia de las cadenas de abastecimiento y sistemas de viaje transfronterizos en apoyo de la participación entre personas y del comercio autorizado de los Estados Unidos con el sector privado de Cuba»

(CubAhora)

11 pensamientos en “Cuba-EEUU: Derechos para quién. Por Iroel Sánchez

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  2. En el articulo se habla de que el estado cubano es parte de 44 de los 61 instrumentos internacionales reconocidos en el tema de derechos humanos.Quisiera saber si fuera posible cuales son esas 44 y cuales son los 17 restantes. Saludos.

  3. Un saludo. Empecé a comentar pero me estaba extendiendo demasiado. Mañana lo escribiré y luego veré qué hago. A partir de lo que dice Iroel, no para polemizar sino para avanzar a partir del artículo, creo que la doctrina de los derechos humanos (no los derechos en sí) está superada en lo teórico y es un obstáculo (un lastre, un arrastre) para la práctica. La opinión sobre esto la debo. En cuanto a usar la doctrina de los derechos humanos como texto ideológico para una hegemonía, si vemos el caso de Brasil, notaremos que el tema que se impone para los «golpes suaves» es la lucha contra la corrupción. No el de los derechos humanos. Se puede decir que las dos cosas están relacionadas, pero eso es apretar demasiado. En Guatemala también se usó el tema de la corrupción contra Otto Pérez Medina, que no era un gobernante de izquierda pero igual se la aplicaron y no terminó su mandato. El Vice Biden lleva el asunto de la corrupción en el grupo norte de países Centroamericanos. Las Comisiones de lucha contra la corrupción son tan o más intervencionista que los monitores de Derechos Humanos. Versiones nuevas de los «veedores» de Indias. En el caso de Cuba, la CDHRN de Elizardo Sánchez es obsoleta. No la creación de observatorios para la lucha contra la corrupción. Aunque un plan así para Cuba no debería obviar la existencia en la isla de un ministerio público (Fiscalía) y la Contraloría de la Super Gladys. Hillary sabría lidiar con esto. Bueno, ya esto igual es una muela. Saludos. Emilio Ichikawa.

  4. El tema de los DDHH entronca con las intervenciones humanitarias fomentadas como mecanismo directo y abierto, con despliegue de fuerzas militares por parte de las potencias imperialistas que persiguen un cambio de régimen en el país objeto de esta acción. El asunto de la corrupción se aviene al concepto de golpe blando, pues el combate a este flagelo es utilizado por las fuerzas opositoras internas como sutil mecanismo para socavar la sociedad civil y moldear/formar una polis que se ajuste a los patrones deseados por los países hegemónicos (EEUU).
    El accionar contra la corrupción, vista desde este ángulo, se convierte en elemento que propicia la desmoralización en los aparatos del Estado, y las consiguientes fracturas ético-política e institucionales, como antesala a la deslegitimación y eventual derrocamiento del gobierno.

  5. Mucha tela por donde cortar en eso de «Instrumentos Internacionales de la (obsoleta) ONU» sobre Derechos Humanos, desde mi anticomunista punto de vista yo pongo un granito de arena al posible debate; la primera diferencia que encontré entre EEUU y Cuba fue en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, los Estados Unidos y 166 países más lo han firmado y ratificado, Cuba y China lo firmaron «hace décadas» pero nunca más lo ratificaron, Cuba es de los pocos que no ratifica la «carta internacional de derechos humanos»…,

  6. “Si elconflicto está muy duro

    y no puedenen Mosul”

      Es raro que a laspotencias

    ISIS las vuelvanerviosas

    y le complique lascosas

    con lluvias deineficiencias.

    Errores onegligencias

    tienden candela alfuturo.

    “Si elconflicto está muy duro

    y no puedenen Mosul”,

    ¡les recomiendo aRaúl,

    Correa, Evo y Maduro!

      Ramón Espino Valdés

    El Leoncitode Las Tunas

    Cuba/México.

    18/10/2016.

  7. Aclaración a algunos foristas: Los EEUU ratificaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1992, sin su Protocolo Facultativo, y con muchas reservas. Las reservas impuestas por el órgano legislativo yanqui redujeron a un mínimo los compromisos contraídos en ese Pacto. Es decir, los EEUU no han incurrido en niguna obligación en cuanto al cumplimiento de los derechos y obligaciones contenidos en ese instrumento.
    «A Estados Unidos le dificulta el principio de la primacía de la ley internacional por sobre su Constitución y poderes federales. Lo que ocurre es que los estadounidenses creen que sus derechos adquieren legitimidad, a través de su propio consentimiento, como dice la Constitución de su propio país. Los acuerdos internacionales sobre derecho carecen de este elemento de legitimidad en política nacional. Por otra parte, el sector conservador teme que los prinicipios sobre derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales debiliten el individualismo norteamericano (léase, propiedad privada), el respeto por la propiedad privada, y permita la injerencia y crítica foránea a asuntos internos, y por otra, el sector unilateralista, teme un mayor compromiso de Estados Unidos en una toma internacional colectiva de decisiones, con el riesgo de que la Constitución se vea sobrepasada por tratados internacionales.» [ Véase, Uldaricio Figueroa, El Sistema Internacional y los Derechos Humanos, p. 186 ]
    En cuanto a la Convención Americana de Derechos Humanos de San Jose (1969), este instrumento no ha sido ratificado por los EEUU.

    …los Estados Unidos no han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, 1969, por lo cual no está obligado por el artículo 4, numeral 5, que dice: «No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieran menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez».

    En diciembre de 1977 el Gobierno de los Estados Unidos envió la Convención Americana de Derechos Humanos al Senado para su aprobación y posterior ratificación, pero lo hizo sugiriendo hacer «reservas». En lo que se refiere a los artículos 4 y 5 propuso las reservas siguientes: «El artículo 4 trata sobre el derecho a la vida en forma general e incluye disposiciones pertinentes a la pena capital. Muchas de las disposiciones del artículo 4 no están de acuerdo con la ley y la política seguida por los Estados Unidos, o tratan de materias sobre las cuales la ley todavía no se ha definido. El Senado puede anotar una reserva como la siguiente: «La adhesión de los Estados Unidos al artículo 4 está sujeta a la Constitución y las leyes de los Estados Unidos».

    El artículo 5, párrafo 5, requiere que los menores bajo investigación criminal sean separados de los adultos y traídos a juicio delante de tribunales especializados tan pronto como sea posible. Con respecto al párrafo 5, la ley (de los Estados Unidos) se reserva el derecho de enjuiciar a menores como adultos en ciertos casos. En estos momentos no hay intención alguna de revisar estas leyes. Se recomienda la siguiente reserva: «Los Estados Unidos… con respecto al párrafo 5, se reserva el derecho de someter a menores a procesos y penas aplicables a adultos en los casos apropiados» (Departamento de Estado de Estados Unidos, publicación 8961, General Foreign Policy Series 310, Noviembre 1978). Esto significa que los artículos 4 y 5 no se le pueden aplicar a Estados Unidos porque en forma expresa ha manifestado que aún ratificando la Convención harían reservas sobre tales normas.
    [ Véase, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CASO 9647
    JAMES TERRY ROACH AND JAY PINKERTON (sentenciados y ejecutados con la pena de muerte en los Estados Unidos por delitos por los cuales fueron juzgados y que cometieron antes de cumplir los 18 años).

  8. Considero que Cuba, nuestro gobierno y pueblo estamos ahora en una posición defensiva en materia de DH y tenemos material para pasar a una fuerte y creciente ofensiva demostrativa en todos los ordenes y sentidos.Usemos más eficientemente las nuevas TIC en esta ofensiva.El derecho a una vida digna es la principal conquista de todos los cubanos el 1/1/1959

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