¿A qué disfuncionalidad social llegariamos si en cualquier funcion publica, la objeción de conciencia es argumento para no ejercer sus obligaciones?
La objeción de conciencia no es el derecho a violar el derecho ajeno. Si usted objeta parte de sus funciones como médico, como notario, etc, tiene derecho a no ejercer como médico o como notario, del mismo modo que quien objeta la violencia se opone a ejercer como soldado. Pero si ejerce como médico o como notario asume las obligaciones de sus funciones públicas.